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VERI*FACTU: qué es, desde cuándo es obligatorio y qué tiene que hacer tu empresa

VERI*FACTU obliga a que el programa con el que facturas genere registros inalterables y trazables de cada factura. Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, con una ampliación anunciada que aún no es norma.

Qué es VERI*FACTU y de dónde viene

VERI*FACTU es una de las dos formas de cumplir el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado después por el Real Decreto 254/2025. Sus especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024. La base legal está en la Ley General Tributaria (artículo 29.2.j y régimen sancionador del artículo 201 bis), que ya prohíbe los programas que permitan manipular o ocultar facturas.

La idea es sencilla: el programa con el que facturas no puede dejarte borrar, cambiar ni esconder una factura sin que quede rastro. Cada factura genera un registro de facturación con su huella (un código encadenado con el anterior), de modo que cualquier alteración posterior se detecta. Eso es lo que se llama integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

Lo que obliga es el software, no el trámite: no tienes que «presentar» nada nuevo cada mes si tu programa funciona en la modalidad no verificable. En la modalidad VERI*FACTU, además, cada registro se envía a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y no verificable

Puedes elegir cómo cumplir. En la modalidad VERI*FACTU, el programa remite a la Agencia Tributaria un registro por cada factura al emitirla. La ventaja es que, al estar ya en poder de Hacienda, tus facturas quedan avaladas sin necesidad de firmar ni conservar nada más allá de lo habitual, y la factura lleva un código QR que el cliente puede comprobar en la sede electrónica.

En la modalidad no verificable, el programa no envía nada de forma continua: genera y conserva los registros, los firma electrónicamente y los pone a disposición de la Administración si te los pide. Es más exigente en lo técnico (firma, registro de eventos) y no te libra de tener que enseñarlos en una inspección.

En ambos casos la factura debe poder identificarse con su registro, y el fabricante del programa debe emitir una declaración responsable de que el sistema cumple el reglamento. Pídela: es el documento que demuestra que tu programa está adaptado.

A quién obliga y desde cuándo

El reglamento alcanza a empresarios, profesionales y entidades que expidan facturas con programas informáticos, con las excepciones que verás en la siguiente sección. Las fechas se han retrasado en dos ocasiones. La vigente, a fecha de noviembre de 2026, es la del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que dio más plazo para adaptar los sistemas informáticos de facturación:

Además, los fabricantes y comercializadores de software tienen que haber adaptado sus productos antes de esas fechas, y a partir de ellas no se pueden usar programas que no cumplan.

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (la gran mayoría de sociedades).
  • 1 de julio de 2027: el resto de obligados, entre ellos autónomos y personas físicas que facturan.

Una ampliación anunciada, todavía sin aprobar

El 5 de octubre de 2026, la Agencia Tributaria publicó una comunicación del Ministerio de Hacienda con la previsión de ampliar el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Según esa nota, se plantea aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quienes facturan menos de 8 millones, y revisar después el ámbito y algunos aspectos técnicos teniendo en cuenta la directiva europea ViDA.

Es una previsión, no una norma. Mientras no se publique en el BOE, el calendario que manda es el del Real Decreto-ley 15/2025. Nuestro consejo práctico: prepárate como si las fechas de 2027 siguieran en pie y, si se aprueba el aplazamiento, ganarás margen para probar con calma. Un programa adaptado hoy no te va a dar problemas mañana.

Quién queda fuera: SII, TicketBAI y régimen foral

El reglamento no se aplica a quienes ya llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII): grandes empresas y quienes se han acogido voluntariamente. Ya comunican cada factura a la Agencia Tributaria en plazo muy corto, así que VERI*FACTU sería redundante.

Tampoco se aplica a los contribuyentes con sistemas propios en los territorios forales. En el País Vasco rige TicketBAI (con Batuz en Bizkaia): la factura se firma y se comunica a la hacienda foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. Navarra tiene su propio régimen foral. Si tu domicilio fiscal está en uno de esos territorios, tu obligación es la foral, no VERI*FACTU; si facturas desde fuera a clientes de allí, sigues la regla de tu propio domicilio fiscal.

Fuera del reglamento queda lo que no es un «sistema informático de facturación», pero quien emite facturas con una hoja de cálculo o con un programa que permite editarlas libremente es justo a quien quiere llegar la norma. Compruébalo con tu proveedor en lugar de suponerlo.

Qué debe tener tu programa de facturación

Antes de las fechas, haz una revisión sencilla del programa que usas. No esperes a diciembre: los fabricantes se saturan y las actualizaciones llegan tarde para quien las pide el último día.

Si usas una hoja de cálculo o un programa propio sin adaptar, tendrás que cambiar. Si el programa está en la nube y el proveedor lo actualiza, lo normal es que tú no tengas que hacer nada técnico, pero sí revisar tu configuración (modalidad elegida, datos del emisor) antes de la fecha.

  • Que el fabricante declare por escrito que el sistema cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
  • Que genere el registro de alta de cada factura, con su huella encadenada, y el registro de anulación cuando corresponda.
  • Que no permita borrar facturas: las correcciones se hacen con facturas rectificativas o anulaciones que dejan rastro.
  • Que imprima el código QR y la leyenda VERI*FACTU en la factura si eliges esa modalidad.
  • Que envíe los registros a la Agencia Tributaria y gestione los errores y rechazos con claridad.
  • Que te deje exportar tus facturas y registros, y conservarlos el tiempo que exige la ley.

Cómo lo resuelven nuestros programas

FacturaGesTOTAL genera el registro de cada factura con su huella, imprime el QR y puede enviar los registros a la Agencia Tributaria, tanto en su versión para la nube como en la de escritorio. El fabricante emite la declaración responsable del sistema, y el envío automático requiere el certificado de cada empresa. Quien ya tiene una contabilidad llevada con FacturaGesCONTA recibe las facturas emitidas sin volver a teclearlas.

Si quieres revisar tu caso concreto (modalidad más conveniente, qué pasa con tus series antiguas, cómo convivir con el SII), nuestro equipo te lo explica antes de que corra el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio VERI*FACTU?

A fecha de noviembre de 2026, el Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado la previsión de ampliarlo hasta octubre de 2028, pero hasta que se publique en el BOE esas son las fechas vigentes.

¿Soy autónomo: me afecta VERI*FACTU?

Sí, si expides facturas con un programa informático y no estás en el SII ni en un territorio foral con sistema propio. Los autónomos tienen la fecha del 1 de julio de 2027. También existe una aplicación gratuita de la Agencia Tributaria para emitir facturas en ese formato.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, que envía un registro de cada factura al emitirla. En la modalidad no verificable no hay envío continuo, pero el programa debe firmar y conservar los registros y entregarlos si la Administración los reclama.

¿Qué pasa si mi programa no cumple?

Usar o comercializar un sistema que permita alterar o ocultar facturas es una infracción tributaria tipificada en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que alcanza al fabricante y al usuario. Lo prudente es pedir al proveedor la declaración responsable de cumplimiento.

¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. VERI*FACTU garantiza que el programa de quien factura no pueda manipular los registros. La factura electrónica entre empresas, regulada por el Real Decreto 238/2026, obliga a intercambiar facturas en formato estructurado. Son obligaciones distintas, con fechas distintas.

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